Incorporación a la boleta electrónica

¿Cómo puedo incorporar la boleta electrónica al sistema de facturación electrónica que yo mismo desarrollé?

Debe seguir un proceso de certificación, equivalente al realizado para la facturación electrónica, pero cumpliendo los formatos y especificaciones técnicas propias de este documento. Se sugiere revisar los formatos de boletas electrónicas, boletas no afectas o exentas electrónicas y resumen de ventas diarias, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N° 74 del 2020 y en la forma establecida en su Anexo N°1.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boleta Electrónica, opción Boleta electrónica de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones 2020, opción Resolución N° 74 de 2020. 

Soy facturador electrónico del sistema gratuito del SII y deseo emitir boletas electrónicas. ¿Cómo puedo conseguirlo?

Un contribuyente, usuario del Sistema de Facturación Gratuito del SII, puede emitir boletas electrónicas, a través de un software propio o adquirido en el mercado, manteniendo su calidad de usuario del Sistema de Facturación Gratuito del SII.

De igual forma podrá acceder a la aplicación gratuita de emisión de boleta electrónica que este servicio pondrá a disposición de los contribuyentes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boleta Electrónica, opción Boleta electrónica de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones 2020, opción Resolución N° 74 de 2020.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser habilitado cómo emisor de boletas electrónicas de ventas y servicios? (Incorporación)

Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que requieran emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas son los siguientes:

1. Haber realizado el trámite de inicio de actividades, y

2. Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones 2020, opción Resolución N° 74 de 2020.

¿El SII dispondrá de un sistema de emisión gratuito para la Emisión de Boletas Electrónicas? 

Si, al igual que para la Factura Electrónica, el SII dispondrá de una aplicación de emisión de Boleta electrónica gratuita, en la sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boletas Electrónicas de ventas y servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones 2020, opción Resolución N° 74 de 2020.

Fuente: SII